Mónica Moreno
ASOCIADA SÉNIOR SIGMA International and Global Market Attorneys
En ocasiones, cuando las personas asumen obligaciones financieras, pueden ofrecer como garantía las cuotas de sociedades de responsabilidad limitada de las que son propietarias.
A continuación, analizaremos brevemente algunos pasos que se dan en estos casos y su necesidad.
CONTRATO DE PRENDA
En relación con las prendas sobre cuotas, la ley que regula las sociedades de responsabilidad limitada establece que la constitución de la prenda puede realizarse en un documento privado o en una escritura pública, la cual puede o no inscribirse en el Registro Público según la elección de los socios. Además, el Código Civil establece que, para que la prenda tenga efectos contra terceros, debe tener una fecha cierta.
Por lo tanto, para establecer una prenda sobre las cuotas de una sociedad de responsabilidad limitada que tenga efectos contra terceros, se puede utilizar un contrato de prenda en un documento privado con fecha cierta (por ejemplo, con firmas autenticadas ante notario) o en una escritura pública inscrita o no en el Registro Público. Sin embargo, algunos juristas consideran necesario que el contrato de prenda se inscriba en el Registro Público. En mi opinión, esto no es necesario, pero el debate continúa abierto.
ENTREGA DE LAS CUOTAS
Nuestro Código Civil requiere que, en la constitución de cualquier prenda, la cosa prendada se entregue al acreedor prendario. Además, el Códigode Comercio establece que el acreedor prendario pierde la prenda si consiente en dejar la cosa prendada en poder del deudor prendario. El Código de Comercio enfatiza aún más la importancia de la entrega al estipular que, en los casos de préstamos bancarios, si la cosa prendada ha sido entregada, la falta de un documento escrito no podrá oponerse por el deudor prendario, aunque sí por sus acreedores.
¿Cómo se formaliza la entrega de unas cuotas que pueden estar representadas o no por un certificado de cuotas? En el caso de que las cuotas estén representadas por un certificado, la entrega se realiza
mediante la entrega del certificado de cuotas, el cual, en la práctica, aunque no es necesario, se entrega endosado en blanco a favor del acreedor prendario. En el caso de que las cuotas no estén representadas por un certificado, la entrega de las cuotas puede llevarse a cabo mediante una declaración en escritura pública, que puede inscribirse o no en el Registro Público.
ANOTACIÓN DE LA PRENDA EN EL REGISTRO DE CUOTAS
Si bien la anotación de la prenda en el registro de cuotas es una práctica común, la ley panameña no establece dicha anotación como requisito para el perfeccionamiento de una prenda sobre cuotas.
CONSENTIMIENTO DE LOS OTROS SOCIOS
Otro requisito que, aunque no es necesario para la constitución de una prenda sobre cuotas, no debe ignorarse es que, para convertirse en socio después de la ejecución de la prenda, el cesionario debe obtener la aprobación de los otros socios.
Regularmente, esto se cumple mediante el consentimiento de los socios en el endoso del certificado de cuotas o, en ausencia del certificado de cuotas, en el contrato de prenda.